RESOLUCIÓN 005 – 2019
COMISIÓN DISCIPLINARIA
(Abril de 2.019)
La comisión disciplinaria de los juegos nacionales deportivos de servidores públicos que se realizan en la ciudad de Cartagena entre el 9 al 17 de septiembre de 2017, en base a las facultades estatutarias y reglamentarias siendo las 3 p.m. del día 26 de Febrero de 2019 en las instalaciones del Centro recreacional La Isabela de la ciudad de Medellín se reunió para sesionar ante situación irregular y,
CONSIDERANDO:
Que en la Asamblea General Ordinaria de delegados de la Corporación Nacional deportiva de Servidores Públicos “CORDEMO”, celebrada el 18 de marzo de 2017 se creó la comisión disciplinaria para los XIX Juegos Nacionales de servidores públicos, cuya función básica conocer, proceder y sancionar, tanto a sus propios miembros, directivos, técnicos, autoridades deportivas y a todos los Servidores deportistas y acompañantes, individual o colectivamente, por hechos ocurridos en los Juegos; en los escenarios o fuera de ellos..
Que el 15 de septiembre de 2017 se le notificó al delegado de Cartagena, que el equipo de fútbol tenia jugadores con el máximo de tarjetas amarillas los cuales no debieron haber jugado en el partido anterior y no cumplieron el reglamento. Por lo cual el equipo de fútbol de Cartagena pierde el partido anterior y pasa a disputar el 3° y 4° puesto del torneo de fútbol.
Que el 16 de septiembre de 2017 siendo medio día, se le informa a la organización de los XIX Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, que en la jornada de la final de fútbol que se realizaba en el estadio San Fernando, se estaba presentando una situación de difícil manejo, debido a que los integrantes del equipo de fútbol de Cartagena no se presentaron a jugar el partido para definir el 3° y 4° puesto, adicionalmente no dejaban jugar la final de dicha disciplina entre los equipos de Cauca y Cali, los cuales aducían que ellos eran lo que debían jugar la final.
Que el presidente de CORDEMO, se desplazó hacia el lugar de los hechos y en el intento de solucionar el tema, fue agredido verbalmente por algunos integrantes del equipo de Cartagena, y por la imposibilidad de llegar algún acuerdo con los deportistas, El Comité Ejecutivo en cabeza de su presidente, decidió dar el primer lugar del torneo de Fútbol a las delegaciones de Cauca y Cali, retirándose del escenario.
Que la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol está conformada por:
DELEGACIÓN | MIEMBROS AFILIADOS | Nro de DELEGADOS |
---|---|---|
ARAUCA ALCALDIA | 36 | 1 |
ARAUCA GOB | 57 | 1 |
ARMENIA | 65 | 1 |
ATLANTICO | 147 | 2 |
BELLO | 76 | 1 |
BOLIVAR | 171 | 2 |
CALI | 236 | 2 |
CARTAGENA | 240 | 2 |
CASANARE | 10 | 1 |
CAUCA | 71 | 1 |
CUCUTA | 112 | 2 |
CUNDINAMARCA | 14 | 1 |
FUSAGASUGA | 94 | 1 |
GUAVIARE GOB | 71 | 1 |
IBAGUE | 37 | 1 |
MEDELLIN | 126 | 2 |
N. DE SANTANDER | 138 | 2 |
PAMPLONA | 19 | 1 |
PASTO | 17 | 1 |
QUINDIO | 87 | 1 |
SAN ANDRES | 107 | 2 |
SAN CAYETANO | 14 | 1 |
SAN JOSE DE GUAVIARE | 28 | 1 |
SUCRE | 60 | 1 |
TIBU | 44 | 1 |
VALLE | 151 | 2 |
TOTAL | 2228 | 35 |
Que de la agresión, según el artículo séptimo del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO SÉPTIMO: La agresión de palabra es todo insulto o palabra hiriente o injuriosa, ya sea por su contenido, por el tono o por la forma”.
Que de los sujetos a sanciones, el articulo décimo quinto del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Son sujetos a la aplicación de sanciones, las delegaciones deportivas, los integrantes de un deporte específico, jugadores, directores, jueces o árbitros técnicos, entrenadores y personas vinculadas directa o indirectamente a la organización de los juegos que infrinjan las disposiciones de los reglamentos, establecidos por la Corporación Nacional Deportiva de Servidores Públicos (CORDEMO)”.
Que de los límites y efectos de las sanciones el articulo décimo séptimo del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Todas las sanciones que impliquen expulsión de los juegos, será determinada por la Comisión Disciplinaria quien sancionará la participación o no de este deportista o delegación, en los próximos juegos que programe la Corporación CORDEMO”.
Que por falta disciplinarias contra autoridades o servidores de los juegos, el articulo trigésimo primero del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La agresión de palabra contra las autoridades mencionadas en el Artículo 33°, se sancionará con la expulsión de los juegos”.
Que dado que la falta presentada por los participantes de la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol, fue el último día de los XIX Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, la sanción contemplada en la resolución N° 018 de Septiembre 16 de 2.017 será para los próximos eventos organizados por CORDEMO, como integraciones, Juegos Nacionales de Servidores Públicos, entre otros.
Que teniendo en cuenta lo anterior la delegación de Cartagena presentó recurso de apelación a la determinación de la Comisión Disciplinaria de CORDEMO contenida en la referida resolución, mediante escrito que reposa en esta comisión, recurso este que fue estudiado, en la cual se aduce que no fue toda la delegación sino parte de ella, por tal razón la sanción para todos es injusta
Que dentro de la política y razón de ser de CORDEMO prevalece la integración de los servidores públicos, mediante la celebración de este tipo de eventos, previo cumplimiento de las normas y reglas que nos rigen.
Que analizado el informe de lo acaecido en dicho escenario, presentado por el presidente de la corporación y valorada la participación de cada uno de los miembros de la delegación de Cartagena (disciplina de fútbol) esta comisión
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar con la no participación en las dos (2) próximas versiones de los Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos a los deportistas miembros de la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol por su participación activa en los hechos que llevaron a la no realización de los partidos programados por CORDEMO, los cuales relacionamos a continuación.
TIPO | NRO | NOMBRES Y APELLIDOS | C. de C |
---|---|---|---|
JUGADOR | 1 | CARLOS ANDRES TUÑON HERAS | 73,181,565 |
JUGADOR | 2 | EUSEBIO MACIAS CABRERA | 73,580,359 |
JUGADOR | 3 | PAULO CESAR JIMENEZ SALCEDO | 9,293,875 |
JUGADOR | 4 | PEDRO JUAN MARTINEZ PEREZ | 73,133,310 |
JUGADOR | 5 | ANGELO DE JESUS GUERRERO CAÑATE | 1,047,428,765 |
JUGADOR | 6 | CESAR AUGUSTO VARGAS URICOECHEA | 73,184,884 |
JUGADOR | 7 | JURGEN RODY MARRUGO FERNANDEZ | 1,143,343,188 |
JUGADOR | 8 | EDGAR ALEXANDER SALGADO VALDEZ | 73,195,028 |
JUGADOR | 9 | FABIAN MAURICIO MARTINEZ TEHERAN | 73,3187,287 |
JUGADOR | 10 | JAIME ENRRIQUE CASTILLO DAGER | 73,559,303 |
JUGADOR | 11 | OSWALDO JAVIER MEZA CHICA | 73,431,770 |
JUGADOR | 12 | WILIAM CUESTA MONTOYA | 73,162,434 |
JUGADOR | 13 | NELSON CABRERA VISBAL | 1,143,337,907 |
JUGADOR | 14 | LUIS CARLOS SAYA RUZ | 73,161,567 |
JUGADOR | 15 | OMAR CASTILLO ALVAREZ | 73,099,826 |
JUGADOR | 16 | JOSE ESTEBAN VILLARROYA MALVACEDA | 9,100,839 |
JUGADOR | 17 | PAULO ROBERTO ALBORNOZ CARREAZO | 1,047,389,226 |
JUGADOR | 18 | RICHARD PORTO FRIAS | 9,147,261 |
JUGADOR | 19 | JULIO CESAR MARTINEZ MORALES | 8,834,679 |
JUGADOR | 20 | CARLOS ARTURO BOSSIO BERMUDEZ | 73,570,014 |
JUGADOR | 21 | FAISAR ELIAS BERRIO BARRAGAN | 8,851,841 |
JUGADOR | 22 | YAMIL ENRRIQUE PAYARES ARRIETA | 73,575,346 |
JUGADOR | 23 | ELVIS UTRIA MERCADO | 1,047,437,283 |
DELEG. FÚTBOL | 24 | JOHNNY RODRIGUEZ BLANQUICET | 73,081,027 |
ENTREN. FUTBOL | 25 | JUAN DE DIOS CAMACHO RODRIGUEZ | 73,095,768 |
ASISTENTE FUTBOL | 26 | AGUSTIN ENRRIQUE ALMANZA DIAZ | 73,099,214 |
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con la no participación en cualquier otro evento organizado por CORDEMO, durante el periodo comprendido entre 2.019 – 2.021 a los deportistas y directivos anteriormente relacionados.
ARTICULO TERCERO: Levantar la sanción contemplada en la Resolución 018 de Septiembre 16 de 2.017, a la delegación de la Alcaldía de Cartagena (Disciplina de Fútbol).
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los diez (10) días del mes de Abril de 2019
RAFAEL CASTILLO GUERRERO
Representante CORDEMO
YOLVER DAVID LARROTA MORENO
Representante de los Delegados
WILTON A. GALINDEZ SALAMANCA
Representante de los Delegados
Personería Jurídica N° 38433 de Septiembre 20 de 1991 – Nit. 800.143.911 – 0
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