RESOLUCIÓN   005   – 2019

COMISIÓN DISCIPLINARIA

(Abril de 2.019)

 

La comisión disciplinaria de los juegos nacionales deportivos de servidores públicos que se realizan en la ciudad de Cartagena entre el 9 al 17 de septiembre de 2017, en base a las facultades estatutarias y reglamentarias siendo las 3 p.m. del  día 26 de Febrero de 2019 en las instalaciones del Centro recreacional La Isabela de la ciudad de Medellín se reunió  para sesionar ante situación irregular y,

CONSIDERANDO:

Que en la Asamblea General Ordinaria de delegados de la Corporación Nacional deportiva de Servidores Públicos “CORDEMO”, celebrada el 18 de marzo de 2017 se creó la comisión disciplinaria para los XIX Juegos Nacionales de servidores públicos, cuya función básica conocer, proceder y sancionar, tanto a sus propios miembros, directivos, técnicos, autoridades deportivas y a todos los Servidores deportistas y acompañantes, individual o colectivamente, por hechos ocurridos en los Juegos; en los escenarios o fuera de ellos..

Que el 15 de septiembre de 2017 se le notificó al delegado de Cartagena, que el equipo de fútbol tenia jugadores con el máximo de tarjetas amarillas los cuales no debieron haber jugado en el partido anterior y no cumplieron el reglamento. Por lo cual el equipo de fútbol de Cartagena pierde el partido anterior y pasa a disputar el 3° y 4° puesto del torneo de fútbol.

Que el 16 de septiembre de 2017 siendo medio día, se le informa a la organización de los XIX Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, que en la jornada de la final de fútbol que se realizaba en el estadio San Fernando, se estaba presentando una situación de difícil manejo, debido a que los integrantes del equipo de fútbol de Cartagena no se presentaron a jugar el partido para definir el 3° y 4° puesto, adicionalmente no dejaban jugar la final de dicha disciplina entre los equipos de Cauca y Cali, los cuales aducían que ellos eran lo que debían jugar la final.

Que el presidente de CORDEMO, se desplazó hacia el lugar de los hechos y en el intento de solucionar el tema, fue agredido verbalmente por algunos integrantes del equipo de Cartagena, y por la imposibilidad de llegar algún acuerdo con los deportistas, El Comité Ejecutivo en cabeza de su presidente, decidió dar el primer lugar del torneo de Fútbol a las delegaciones de Cauca y Cali, retirándose del escenario.

Que  la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol está conformada por:

DELEGACIÓNMIEMBROS AFILIADOSNro de DELEGADOS
ARAUCA ALCALDIA361
ARAUCA GOB571
ARMENIA 651
ATLANTICO1472
BELLO761
BOLIVAR1712
CALI2362
CARTAGENA 2402
CASANARE101
CAUCA711
CUCUTA1122
CUNDINAMARCA141
FUSAGASUGA941
GUAVIARE GOB711
IBAGUE371
MEDELLIN1262
N. DE SANTANDER1382
PAMPLONA191
PASTO171
QUINDIO871
SAN ANDRES1072
SAN CAYETANO141
SAN JOSE DE GUAVIARE281
SUCRE601
TIBU441
VALLE1512
TOTAL222835

Que de la agresión, según el artículo séptimo del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO SÉPTIMO: La agresión de palabra es todo insulto o palabra hiriente o injuriosa, ya sea por su contenido, por el tono o por la forma”.

Que de los sujetos a sanciones, el articulo décimo quinto del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Son sujetos a la aplicación de sanciones, las delegaciones deportivas, los integrantes de un deporte específico, jugadores, directores, jueces o árbitros técnicos, entrenadores y personas vinculadas directa o indirectamente a la organización de los juegos que infrinjan las disposiciones de los reglamentos, establecidos por la Corporación Nacional Deportiva de Servidores Públicos (CORDEMO)”.

Que de los límites y efectos de las sanciones el articulo décimo séptimo del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Todas las sanciones que impliquen expulsión de los juegos, será determinada por la Comisión Disciplinaria quien sancionará la participación o no de este deportista o delegación, en los próximos juegos que programe la Corporación CORDEMO”.                             

Que por falta disciplinarias contra autoridades o servidores de los juegos, el articulo trigésimo primero del código de penas y sanciones reza: “ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La agresión de palabra contra las autoridades mencionadas en el Artículo 33°, se sancionará con la expulsión de los juegos”.

Que dado que la falta presentada por los participantes de la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol, fue el último día de los XIX Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, la sanción contemplada en la resolución N° 018 de Septiembre 16 de 2.017 será para los próximos eventos organizados por CORDEMO, como integraciones, Juegos Nacionales de Servidores Públicos, entre otros.

Que teniendo en cuenta lo anterior la delegación de Cartagena presentó recurso de apelación a la determinación de la Comisión Disciplinaria de CORDEMO contenida en la referida resolución, mediante escrito que reposa en esta comisión, recurso este que fue estudiado, en la cual se aduce que no fue toda la delegación sino parte de ella, por tal razón la sanción para todos es injusta

Que dentro de la política y razón de ser de CORDEMO prevalece la integración de los servidores públicos, mediante la celebración de este tipo de eventos,  previo cumplimiento de las normas y reglas que nos rigen.

Que analizado el informe de lo acaecido en dicho escenario, presentado  por el presidente de la corporación y valorada la participación de cada uno de los miembros de la delegación de Cartagena (disciplina de fútbol) esta comisión

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar con la no participación en las dos (2) próximas  versiones de los Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos  a los deportistas miembros de la delegación de Cartagena en la disciplina de fútbol por su participación activa en los hechos que llevaron a la no realización de los partidos programados por CORDEMO, los cuales relacionamos a continuación.

TIPONRONOMBRES Y APELLIDOSC. de C
JUGADOR1CARLOS ANDRES TUÑON HERAS73,181,565
JUGADOR2EUSEBIO MACIAS CABRERA73,580,359
JUGADOR3PAULO CESAR JIMENEZ SALCEDO9,293,875
JUGADOR4PEDRO JUAN MARTINEZ PEREZ73,133,310
JUGADOR5ANGELO DE JESUS GUERRERO CAÑATE1,047,428,765
JUGADOR6CESAR AUGUSTO VARGAS URICOECHEA73,184,884
JUGADOR7JURGEN RODY MARRUGO FERNANDEZ1,143,343,188
JUGADOR8EDGAR ALEXANDER SALGADO VALDEZ73,195,028
JUGADOR9FABIAN MAURICIO MARTINEZ TEHERAN73,3187,287
JUGADOR10JAIME ENRRIQUE CASTILLO DAGER73,559,303
JUGADOR11OSWALDO JAVIER MEZA CHICA73,431,770
JUGADOR12WILIAM CUESTA MONTOYA73,162,434
JUGADOR13NELSON CABRERA VISBAL1,143,337,907
JUGADOR14LUIS CARLOS SAYA RUZ73,161,567
JUGADOR15OMAR CASTILLO ALVAREZ73,099,826
JUGADOR16JOSE ESTEBAN VILLARROYA MALVACEDA9,100,839
JUGADOR17PAULO ROBERTO ALBORNOZ CARREAZO1,047,389,226
JUGADOR18RICHARD PORTO FRIAS9,147,261
JUGADOR19JULIO CESAR MARTINEZ MORALES8,834,679
JUGADOR20CARLOS ARTURO BOSSIO BERMUDEZ73,570,014
JUGADOR21FAISAR ELIAS BERRIO BARRAGAN8,851,841
JUGADOR22YAMIL ENRRIQUE PAYARES ARRIETA73,575,346
JUGADOR23ELVIS UTRIA MERCADO1,047,437,283
DELEG. FÚTBOL24JOHNNY RODRIGUEZ BLANQUICET73,081,027
ENTREN. FUTBOL25JUAN DE DIOS CAMACHO RODRIGUEZ73,095,768
ASISTENTE FUTBOL26AGUSTIN ENRRIQUE ALMANZA DIAZ73,099,214

ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con la no participación en cualquier otro evento organizado por CORDEMO, durante el periodo comprendido entre 2.019 – 2.021 a los deportistas y directivos anteriormente relacionados.

ARTICULO TERCERO: Levantar la sanción contemplada en la Resolución 018 de Septiembre  16 de 2.017, a  la delegación de la Alcaldía de  Cartagena (Disciplina de Fútbol).

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los diez (10) días del  mes de Abril de 2019

RAFAEL CASTILLO GUERRERO

Representante CORDEMO

YOLVER DAVID LARROTA MORENO

Representante de los Delegados

WILTON A. GALINDEZ SALAMANCA

Representante de los Delegados

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