RESOLUCIÓN 004 – 2010
COMITÉ EJECUTIVO
(Marzo 5 de 2010)
“Por medio de la cual modifica la resolución 003 por la cual se reglamenta la participación de delegados a Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día Viernes 19 y Sábado 20 de Marzo de 2010, en la ciudad de Medellín, con instalación a las 2:00 p.m. en el auditorio del club Social la Isabela, Calle 65 N°70-106, barrio San Germán.
EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES “CORDEMO”, en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que en los Estatutos de la Corporación en su Artículo 12° se consagra lo referente a la constitución de Asamblea de Delegados, cuando el número de afiliados a la Corporación es superior a 300, la cual se integrará así: Un (1) delegado por cada Ente Territorial afiliado, representado como mínimo a 2 miembros y máximo a 100, y uno (1) más por cada cien (100) miembros o fracción de estos, así como en su parágrafo “El delegado o delegados de cada uno de los Entes Territoriales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea, los miembros honorarios y fundadores asistirán a «motu propio» y tendrán derecho a voz”.
En el Artículo 18 “ACREDITACIONES: Cada uno de los delgados de los diferentes afiliados, deberá estar debidamente acreditado para la Asamblea: dicha acreditación se hará ante el Secretario de la Corporación”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: modificar el artículo primero de la resolución el cual quedara así “Con base en el número de afiliados a paz y salvo con la Corporación, integrara la Asamblea General Ordinaria de la Corporación con veinticinco (25) Delegados de los Entes Territoriales afiliados, con derecho a voz y voto, de acuerdo a la siguiente distribución”:
NRO | DELEGACION | PUNTOS |
---|---|---|
1 | MEDELLIN | 234 |
2 | ANTIOQUIA | 228 |
3 | VALLE | 88 |
4 | BELLO | 74 |
5 | ATLANTICO | 64 |
6 | CARTAGENA | 60 |
7 | NORTE DE SANTANDER | 58 |
8 | CUCUTA | 32 |
9 | CASANARE | 24 |
10 | SUCRE | 24 |
11 | FUSAGASUGA | 22 |
12 | BOLIVAR | 18 |
13 | ARAUCA GOBERNACION | 16 |
14 | IBAGUE | 16 |
15 | ARAUCA ALCALDIA | 12 |
16 | ARMENIA | 6 |
17 | CAUCA | 0 |
18 | PASTO | 0 |
19 | QUINDIO | 0 |
ARTICULO SEGUNDO: Podrán participar con derecho a voz los miembros honorarios y fundadores.
ARTICULO TERCERO: los delegados de los entes territoriales deberán acreditarse para la asamblea ante el Secretario de la corporación con el acto administrativo correspondiente.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los 5 días de marzo de 2010
JOAQUIN VALENCIA DIAZ
Presidente
RICARDO DÍAZ FIERRO
Secretario
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