CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PUBLICOS
“CORDEMO”

XXII JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS DE SERVIDORES PUBLICOS
Distrito de Barranquilla – Atlántico, septiembre 15 al 21
Medellín, 2024 

CÓDIGO DE PENAS Y SANCIONES

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CODIGO

ARTICULO PRIMERO: El presente Código de Penas será aplicable en todos los casos en que se presenten faltas disciplinarias dentro de los Juegos Nacionales Deportivos de Servidores Públicos, ya sea en el desarrollo de las competencias deportivas o como consecuencia de las mismas, que se presenten públicamente o para personas que directa o indirectamente estén vinculadas a los juegos.

DEL ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO SEGUNDO: El organismo competente para ejercer la justicia disciplinaria deportiva dentro es la Comisión Disciplinaria, la cual es el mismo órgano disciplinario de CORDEMO

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO TERCERO: Corresponde a la Comisión Disciplinaria conocer, proceder y sancionar, tanto a sus propios miembros, directivos, técnicos, autoridades deportivas y a todos los Servidores deportistas y acompañantes, individual o colectivamente, por hechos ocurridos en los Juegos y que constituyan falta disciplinaria; en los escenarios o fuera de ellos.

ARTICULO CUARTO: Es de competencia del Órgano de Disciplina, conocer, proceder y sancionar sobre aspectos no técnicos relacionados con los diferentes deportes, de oficio o que hayan sido reclamados o demandados por escrito, acompañados de una caución en efectivo equivalente a Doscientos sesenta Mil Pesos M/L ($260.000), reembolsables el 50% de esta causación si la demanda es favorable.

DE FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO QUINTO: Para la aplicación de este código, son Faltas Disciplinarias las siguientes:

  • Agresión.
  • Desacato.
  • Omisión.

DE LA AGRESION (FISICA O VERBAL)

ARTICULO SEXTO: La agresión de obra es toda forma de ataque o de castigo.
ARTICULO SÉPTIMO: La agresión de palabra es todo insulto o palabra hiriente o injuriosa, ya sea por su contenido, por el tono o por la forma.
ARTICULO OCTAVO: La agresión de obra o de palabra presentada por terceros (miembros de las delegaciones), se considera una falta disciplinaria.
ARTICULO NOVENO: Los atentados contra el pudor o la decencia pública, se consideran actos de agresión.

DEL DESACATO

ARTICULO DECIMO: Se consideran actos de desacato la falta pública y ostensible en el cumplimiento de las órdenes de los jueces y árbitros, de los partidos o pruebas, o de los miembros de los organismos directivos, de las comisiones especiales en el ejercicio de sus funciones en los juegos de CORDEMO. Los actos de desacato pueden ser graves o leves.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se consideran actos graves de desacato.

  1. Negativa de retirarse del campo de juego, de las instalaciones, de las oficinas u otro sitio de los Juegos, ya sea como jugador, entrenador, dirigente o particular, cuando sea ordenado por el Juez o Árbitro del evento deportivo o por un dirigente de la organización deportiva.
  2. Negativa de los jueces o árbitros, jugadores y directivos de cumplir las disposiciones de los diferentes organismos de los juegos.
  3. La obstaculización, por vías de hecho o la realización o continuación normal de los partidos, o interferencia en actos administrativos.
  4. Los actos de desobediencia colectiva.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los actos de desacato no incluidos anteriormente, son
considerados como leves.

DE OMISION
ARTICULO DECIMO TERCERO: De omisión: Constituye omisión la falta de cumplimiento
de las determinaciones o disposiciones de los organismos oficiales y directivos de los
juegos, en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo: Los actos de omisión se consideran leves, con excepción de las reincidencias que se consideran graves, por la circunstancia agravante que ello implica.

DE LAS SANCIONES
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las sanciones aplicadas a las delegaciones deportivas y personas naturales, son las siguientes:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Expulsión de un deporte.
  4. Expulsión de los juegos.

DE LOS SUJETOS A SANCIONES

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son sujetos a la aplicación de sanciones, las delegaciones
deportivas, los integrantes de un deporte específico, jugadores, directores, jueces o árbitros, técnicos, entrenadores y personas vinculadas directa o indirectamente a la organización de los juegos que infrinjan las disposiciones de los reglamentos, establecidos por la Corporación Nacional Deportiva de Servidores Públicos (CORDEMO).

DE LOS LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

ARTICULO DECIMO SEXTO: La suspensión o expulsión produce inhabilidad para ejercer los derechos deportivos, en el deporte respectivo o en los juegos en general.
Parágrafo: Si la participación termina por suspensión o expulsión de los juegos, se debe regresar a la sede de trabajo.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Todas las sanciones que impliquen expulsión de los juegos, será determinada por la Comisión Disciplinaria quien sancionará la participación o no de este deportista o delegación, en los próximos juegos que programe la Corporación.

CORDEMO.ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Comisión Disciplinaria y eventualmente la Dirección General de los Juegos, podrán aplicar penas de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una falta disciplinaria, con el debido proceso.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las sanciones aplicables a los coautores de una falta disciplinaria, serán las mismas que las de los autores, lo mismo que ser promotor de un incidente colectivo.

DE LAS AGRESIONES:

ARTICULO VIGESIMO: La agresión física contra jueces y árbitros en los diferentes deportes, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Quienes intervengan en las agresiones contra jueces y árbitros en los diferentes deportes, será sancionada con la expulsión de este.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La agresión verbal contra jueces y árbitros, se sancionará con la expulsión de este deporte.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La agresión con gestos, actitudes o por cualquier medio que intentaran ridiculizar a los jueces o árbitros, que se encuentren activos o como simples espectadores, se sancionará con 2 fechas suspensión en los deportes en que se participa.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El desacato a los jueces o árbitros en los diferentes deportes, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Toda expulsión por protesta contra jueces o árbitros, en el transcurso de las actividades que se realizan, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La agresión física contra jugadores o entrenadores será castigada con pena de expulsión de los juegos.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La agresión verbal contra jugadores o entrenadores, se sancionará con la expulsión de ese deporte.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La agresión física contra los particulares durante los partidos o con ocasión de los mismos, se sancionará con la expulsión de los juegos.
Parágrafo: Si el particular agredido hubiera entrado indebidamente al campo de juego, con actitud hostil hacia los jugadores, éstos podrán aducir legítima defensa, siempre y cuando el medio de defensa esté justificado.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El jugador, entrenador, directivo delegado que con palabras o ademanes obscenos atentare contra el pudor o la decencia pública, será sancionado con la expulsión de los juegos.

POR FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA AUTORIDADES O SERVIDORES DE LOS JUEGOS

ARTICULO TRIGESIMO: La agresión física contra director(a) General, director ejecutivo, Comité Organizador de los XX Juegos; Fiscal y Comité Ejecutivo de Cordemo o Servidores de los juegos, será sancionada con la expulsión de estos.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La agresión verbal contra las autoridades mencionadas en el Artículo 30°, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las mismas penas se aplicarán a quienes con observaciones molestas e irrespetuosas, con gestos, actitudes o por cualquier otra forma, intentaren ridiculizarlos.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El desacato a las autoridades citadas en el Artículo 30°, se sancionará con amonestación. Si hay reincidencia se penalizará con expulsión de los juegos.

POR FALTAS DISCIPLINARIAS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Por juegos bruscos y/o mal intencionados, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Por ofensa verbal contra compañeros del mismo equipo, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Por incitación al juego brusco, se sancionará con una (1)
fecha de suspensión.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Por actos bochornosos dentro, fuera de un encuentro deportivo, o en contra de los estamentos de los juegos, se sancionará con la expulsión definitiva.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Por uso de bebidas embriagantes, porte ilegal de armas, se sancionará con la expulsión de los juegos.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Toda expulsión del campo de juego, dará suspensión automática de una (1) fecha, que se debe cumplir en la fecha inmediata, a la programación de ese deporte, en espera del fallo definitivo del Órgano de Disciplina

ARTICULO CUADRAGESIMO: Las faltas disciplinarias que se presenten en sitios de alojamiento, medios de transporte, graderías, instalaciones deportivas, oficinas, restaurantes y demás, serán sancionadas con amonestación escrita. Si hay reincidencia, se expulsara de los juegos.

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DEMANDA: Se entiende por demanda, la actuación que persigue la nulidad de un resultado conseguido con ocasión de una competencia deportiva.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La demanda debe ser formulada por escrito, firmada y presentada por el delegado del ente Territorial, explicando claramente los fundamentos que la ocasionaron, anexando la suma establecida en al artículo cuarto del presente código, los cuales serán reembolsados el 50% si la demanda es favorable; así mismo, las pruebas que se pretendan hacer valer en la demanda, de lo contrario esta no será recibida.
Si pierde la demanda el dinero ingresará a la partida presupuestal de los juegos a favor de CORDEMO, así mismo el 50% no reembolsable ya referido.
Parágrafo primero: La demanda deberá ser presentada dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. La comisión disciplinaria deberá pronunciarse por medio de una resolución motivada dentro de las cinco (5) horas hábiles siguientes a la presentación de la demanda y contra el acto expedido procede recurso de reposición y, en subsidio de Apelación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se entiende por recurso de reposición la solicitud que busca aclarar, modificar o anular la decisión de LA COMISIÓN DISCIPLINARIA. El recurso debe ser interpuesto dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la notificación del acto que resuelve la demanda y debe cumplir los mismos requisitos exigidos para esta y presentarse en la sede (oficina) de los juegos de manera escrita, anexando las pruebas que pretenda hacer valer. La comisión disciplinaria tiene dos (2) Horas hábiles para resolver el recurso.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se entiende por apelación la solicitud que busca
aclarar, modificar o anular la decisión que tomó la comisión disciplinaria, ante el Comité Ejecutivo de CORDEMO, el cual debe ser interpuesto como principal o subsidiario al recurso de reposición, dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la notificación del acto que expida la comisión disciplinaria. La apelación debe cumplir con los mismos requisitos exigidos en la demanda.
El Comité Ejecutivo debe resolver el recurso de apelación dentro de las cinco (5) horas hábiles siguientes a la presentación del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Toda sanción superior a una fecha, debe estudiarse con el informe arbitral y hacer las averiguaciones necesarias como primer paso para iniciar el estudio de la situación y las sanciones aplicables al caso, siempre respetando el debido proceso:

  1. Analizar el informe del juez.
  2. Confrontar la falta con el tipo de sanción aplicable, y de encontrarse que es de una sola fecha se expedirá la resolución, debidamente motivada con las personas sancionadas y la sanción que como se dijo será automáticamente de una fecha. Si se encuentra que la sanción a aplicar es de más de una fecha de suspensión, se citará a los capitanes y los inculpados de los equipos para que den su versión de los hechos y aporten las pruebas que pretendan hacer valer para su defensa. De ello se levantará un acta.
  3. Confrontados el informe del juez, con el acta tomada a los capitanes y los árbitros se determinará por resolución la sanción a aplicar.

    ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Todo informe presentado por los jueces, sobre anomalías en los encuentros, será estudiado por la comisión disciplinaria, de acuerdo con la competencia de cada uno de ellos, quienes se encargarán de las averiguaciones pertinentes y en todo caso respetando el debido proceso de los implicados y aplicando el código disciplinario y el reglamento de los juegos. Los casos no contemplados en reglamento y en el código serán estudiados por la misma comisión disciplinaria, aplicando las normas y sanciones que se aplican a nivel local, o nacional.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Para el caso de la presentación de una demanda, esta debe hacerse por intermedio del delegado del ente territorial que representan los jugadores, ante la comisión disciplinaria de los juegos, quien la resolverá en un tiempo máximo de 5 horas. – La demanda debe contener por lo menos:

  1. Identificación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Identificación del demandante y demandado.
  3. Una descripción sucinta de los hechos que sustentan la demanda.
  4. Las pruebas que se pretenden hacer valer.

– Recibida la respuesta de los demandados, evaluadas las pruebas aportadas y practicadas las pedidas se procederá a darse el fallo que debe contener:

  1. Identificación del fallador.
  2. Los considerandos en los que se hace una narración sucinta de la demanda, indicando el quejoso, los hechos, tiempo, modo y lugar, identificación del demandado.
  3. Una síntesis de las pruebas recaudadas.
  4. Resumen de las alegaciones y los descargos.
  5. Consideraciones determinantes para el fallo.
  6. Disposiciones infringidas.
  7. Fallo.

PARAGRAFO: La comisión disciplinaria debe correr con el traslado de la demanda al delegado del Ente Territorial al cual pertenece el jugador o jugadores implicados, dentro de la hora hábil siguiente al recibo de la demanda. Entiéndase que dicho término no cuenta en el término de cinco (5) horas hábiles que tiene el órgano disciplinario para decidir.
Todo traslado y/o notificación puede realizarse telefónica, verbal, personalmente o por escrito, pero es necesario dejar la evidencia de lo actuado en el expediente respectivo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: El único órgano competente para anular una decisión de la comisión disciplinaria por violación al debido proceso u otra circunstancia especial no contemplada en el reglamento es el Comité EJECUTIVO DE CORDEMO, el cual deberá pronunciarse por acto motivado, una vez escuche en audiencia a todos los miembros de la Comisión.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: El organismo encargado en cada caso de la aplicación de sanciones establecerá el fallo dentro del código instituido.

ARTICULO QUINCUAGESIMO: Cuando se cometiere una falta disciplinaria que no tuviera determinada la sanción correspondiente, se tomarán como base los índices de penalidad que resulten en las distintas disposiciones, comparando la gravedad de los hechos penalizados con el que haya de sancionarse, es decir, Aplicando la sana crítica y los hechos acaecidos.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Los organismos competentes para la aplicación de las sanciones, resolverán por mayoría relativa de sus miembros el fallo respectivo.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: La reincidencia de alguna falta será sancionada con el doble de la pena, o aumentarse si La Comisión Disciplinaria lo considera pertinente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Se procederá a aplicar el presente Código de Penas, de acuerdo con los informes presentados por los jueces y árbitros, o en su caso por el veedor o por demanda, como quedó reglamentado en el presente código.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: La adulteración de documentos y la suplantación de personas también se considera falta disciplinaria y, dará como sanción la expulsión de los juegos, de manera inmediata, del Servidor responsable lo mismo que la pérdida de las pruebas o partidas en los diferentes deportes donde actuó el infractor. Lo anterior será resuelto de plano por parte de la comisión disciplinaria, sin lugar a recursos ni agotamiento de ninguna etapa procesal.

PARÁGRAFO: De constituir el hecho una posible comisión de un delito debe procederse a trasladar el caso a la autoridad penal pertinente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El deportista suplantado que haya consentido la
suplantación se hará acreedor a la misma sanción señalada en el Artículo inmediatamente
anterior.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Servidor deportista, equipo o delegación que se retire de los juegos sin causa justa, no podrá continuar su participación, y La Comisión Disciplinaria será el encargado de aplicar la sanción correspondiente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SÉPTIMO: Los casos no contemplados en el presente código de penas serán resueltos con plena autonomía por La Comisión Disciplinaria de acuerdo con la gravedad, el tipo de torneo, actividad y su duración.

abril 2024.

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