Acta Nro. 18
CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE EMPLEADOS OFICIALES AL SERVICIO DE LOS
TERRITORIOS NACIONALES
Junta de Socios
Asamblea General Extraordinaria
FECHA: Agosto 11 de 2006
HORA: 11:00 a.m.
LUGAR: Salón Champagne, del Hotel Casino Club Internacional, Ciudad de San Jose de Cúcuta
En la ciudad de San José de Cúcuta, en el Salón Champagne del Hotel Casino Club Internacional, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana, se dá inicio a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA con los delegados de la Con base en el número de afiliados a paz y salvo con la Corporación, integrar la Asamblea de la Corporación con diez y nueve (19) Delegados de los Entes Territoriales afiliados que se encuentran a paz y salvo, con derecho a voz y voto CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE EMPLEADOS OFICIALES que a continuación se relacionan:
Joaquín Ismael Valencia Díaz | Presidente |
Jorge Eliécer Parra López | Vicepresidente |
Rodrigo Correa Meza | Secretario |
Jesús Alberto Ramírez Torres | Tesorero. |
Joaquín Isaías Palomeque Garcés | Vocal |
Bernardo León Ruiz | Dos Delegaciones de Antioquia |
Ricardo Díaz | Una Delegación de Atlántico |
Patricia Bermúdez Herrera | Dos Delegaciones de Cali |
Sergio Enrique Sánchez Díaz | Una Delegación de Cúcuta |
Joaquín Ismael Valencia Díaz | Dos Delegaciones de Medellín |
Rodrigo Correa Meza | Una Delegación de Norte de Santander |
Juan Pablo Sanabria | Una Delegación de Casanare |
De acuerdo al articulo 17 de los estatutos la asamblea será presidida por el presidente de la corporación, igualmente dentro del articulo 27, el cual contempla las funciones del presidente y el articulo 28, el cual contempla las funciones del Secretario, donde son responsables de presidente y secretario de las asambleas y las actas serán firmadas por los mismos en sus correspondientes cargos.
De acuerdo a la Resolución 004 de 2006, por medio de la cual se reglamenta la Asamblea Extraordinaria, están representados (10) delegados de los socios, , de acuerdo con el parágrafo 1. del Articulo 12 de los estatutos de la Corporación. En consecuencia la Asamblea se declara apta para deliberar y decidir con diez (10) votos presentes.
Para atender la convocatoria escrita mediante la Resolución 004 calendada el 2 de julio de 2006, Según articulo 24 de los estatutos, donde las decisiones del comité ejecutivo se tomarán mediante resoluciones, fueron enviadas por el presidente de la corporación a cada uno de los entes territoriales y sus delegados mediante correos E.Mails a las direcciones de correo registradas en la Corporación por cada uno de ellos. Con antelación de treinta (30) días calendario según articulo 13 de los estatutos.
El secretario de la Corporación da lectura y se somete a consideración el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Instalación de la asamblea
3. Lectura y aprobación de las Acta 016 de Marzo 28 de 2005 y acta 017 de Octubre 7 de 2.005.
4. Presentación de informes
a. Del órgano de administración
b. Del órgano de control
5. Aprobación de los estados de cuentas y balances a diciembre de 2005
6. Estudio y aprobación del presupuesto para 2006
7. Evaluación de los XIII Juegos Nacionales Santa Marta 2005
8. Confirmación de los XIV Juegos Nacionales 2007
9. Estatutos
10. Proposiciones y varios
11. Himno de Norte Santander
DESARROLLO
1. Verificación del quórum:
El Director ejecutivo de la Corporación informa que se encuentran habilitados 10 votos en la Asamblea, y en consecuencia con los presentes se constituyen en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA CORPORACIÓN con capacidad para deliberar y tomar decisiones plenamente.
2. Instalación de la Asamblea:
El doctor Sergio Enrique Sánchez Díaz en representación del señor Alcalde de la Ciudad de San José de Cúcuta y como director general de los XIV juegos nacionales deportivos de empleados oficiales, presenta un saludo a los asistentes y les da la mas cordial bienvenida a la ciudad de San José de Cúcuta y les pone a su disposición las instalaciones del Salón Champagne, del Hotel Casino Club Internacional y demás dependencias que se requieran para el normal desarrollo de la asamblea.
3. Lectura y aprobación de las actas 016 de Marzo 28 de 2005 y 017 de Octubre 7 de 2.005:
El señor secretario da lectura al acta 016 de Marzo 28 de 2005, la cual es puesta a consideración de la asamblea y es aprobada por unanimidad; a continuación da lectura al acta 017 de Octubre 7 de 2.005 la cual igualmente es puesta a consideración de la asamblea y es aprobada por unanimidad.
4. Presentación de Informes: del órgano de administración y de Control:
El presidente de la Corporación, por haber entre los asambleístas delegados nuevos, hace una presentación de la Corporación y a continuación se entrega a los asistentes los detalles de los informes de los órganos de administración y control. El presidente presenta y amplía detalles respecto al informe del órgano de Administración. Se anexo documento.
5. Aprobación de los estados de cuentas y balances a diciembre 31 de 2005
Es puesto a consideración el ESTADO DE CUENTAS Y BALANCES A DICIEMBRE 31 DE 2005 de la Corporación Nacional Deportiva de Empleados Oficiales, y es aprobado por unanimidad.
6. Estudio y aprobación del presupuesto de 2006.
Se aprueba el presupuesto para la CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE EMPLEADOS OFICIALES PARA LA VIGENCIA DE 2006, se anexa.
7. Evaluación de los XIII Juegos Nacionales en la Ciudad de Santa Marta 2005.
Se recibieron por ingresos operacionales de los juegos, bajo el concepto de inscripción un total de $53’288.528 y se tuvieron gastos por un valor de $44’057.528, quedando pendiente por cobrar $3’885.000 de inscripciones, con esto y con la excelente gestión realizada tenemos un excedente de $5’509.932, lo cual indica que no se tuvieron perdidas económicas en el desarrollo de los juegos.
Adicionalmente se informa que el nivel de satisfacción de las delegaciones es muy bueno con respecto a la organización de los juego. En conclusión recibimos buenos resultados y la corporación queda satisfecha.
8. Confirmación de los XIV Juegos Nacionales 2007.
Se oficializa a través de una rueda de prensa por el director de los Juegos el Dr. Sergio Sánchez Díaz como sede de los XIV juegos nacionales de empleados públicos la ciudad de San José de Cúcuta, adicionalmente hace extensiva la invitación al lanzamiento con la presencia del Señor Alcalde el Dr. Ramiro Suárez Corzo, el Señor Gobernador el Dr. Luis Miguel Morelli Navia, el director del IDRM y otras personalidades la cual se realiza a las 7 de la noche del mismo día.
9. Estatutos:
Se requiere un cambio parcial de los estatutos de la corporación, por lo cual se le da lectura a los articulados a modificar de los estatutos de la CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE EMPLEADOS OFICIALES la cual consiste en:
Del Artículo 1:
ARTICULO 1ª NOMBRE: Denomínese CORPORACIÒN NACIONAL DEPORTIVA DE EMPLEADOS OFICIALES AL SERVICO DE LOS DEPARTAMETNOS Y MUNICIPIO. Su sigla es CORDEMO y para efectos de estos Estatutos se denominará la Corporación.
Por este:
ARTICULO 1ª NOMBRE: Denomínese CORPORACIÒN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES. Su sigla es CORDEMO y para efectos de estos Estatutos se denominará la Corporación.
El Artículo 5:
ARTICULO 5o. OBJETIVOS: Serán objetivos de la Corporación
a. Promover, fomentar, organizar y desarrollar actividades deportivas entre el personal al servicio de las Administraciones Departamentales, y Municipales invitadas.
b. Patrocinar y realizar estrategias de beneficio común, que permitan el desarrollo deportivo de sus afiliados.
Por este:
ARTICULO 5o. OBJETIVOS: Serán objetivos de la Corporación
a. Promover, fomentar, organizar y desarrollar actividades deportivas entre el personal al servicio de los
Entes Territoriales.
b. Patrocinar y realizar estrategias de beneficio común, que permitan el desarrollo deportivo de sus
afiliados.
CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE SUS AFILIADOS
El Artículo 6:
ARTÍCULO 6o. MIEMBROS: Podrán ser miembros de la Corporación todos los empleados oficiales al servicio de cualquiera de los Departamentos y además aquellos Municipios invitados por la Corporación.
Los miembros de la Corporación serán de cuatro (4) clases:
a. CONTRIBUYENTES: Quienes con sus aportes contribuyan al sostenimiento de la Corporación.
b. COMPETIDORES: Quienes además de ser contribuyentes participen en las actividades que programe la Corporación.
c. HONORARIOS: Quienes se hayan hecho acreedores de tal distinción, por sus servicios prestados a la Corporación.
d. FUNDADORES: Quienes suscriban el Acta de Fundación
Por este:
ARTÍCULO 6o. AFILIADOS Y MIEMBROS: Podrán ser afiliados de la Corporación los Entes territoriales de Colombia. Los servidores públicos de estos Entes Territoriales y sus jubilados, tendrán la calidad de miembros y se clasifican así:
a. CONTRIBUYENTES: Quienes con sus aportes contribuyan al sostenimiento de la Corporación.
b. COMPETIDORES: Quienes además de ser contribuyentes participen en las actividades que programe la Corporación.
c. HONORARIOS: Quienes se hayan hecho acreedores de tal distinción, por sus servicios prestados a la Corporación a juicio del órgano de dirección.
d. FUNDADORES: Quienes suscribieron el Acta de Fundación.
El Artículo 7:
ARTICULO 7o. COMPETENCIA PARA LA AFILIACIÓN: Para resolver sobre la admisión o no de cualquier miembro, es competente el Órgano de Administración de la Corporación; el cual dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición de admisión con el lleno de los requisitos exigidos. Toda admisión deberá constar en la respectiva resolución.
Por este:
ARTICULO 7o. COMPETENCIA PARA LA AFILIACIÓN: Para resolver sobre la admisión o no de cualquier Ente Territorial, es competente el órgano de administración de la Corporación; el cual dispondrá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición de admisión con el lleno de los requisitos exigidos. Toda admisión deberá constar en la respectiva resolución.
El Artículo 8:
ARTICULO 8o. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Los afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos, por una o más de las siguientes causas:
a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Corporación.
b. Por no participar en los eventos o competencias deportivas oficiales programadas u organizadas por la Corporación.
c. Por violar las normas estatutarias y reglamentarias de la Corporación.
Por este:
ARTICULO 8o. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Los afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos, con la competencia del órgano disciplinario, por una o más de las siguientes causas:
a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Corporación.
b. Por violar las normas estatutarias y reglamentarias de la Corporación.
El Artículo 10:
ARTICULO 10o. OBLIGACIONES: Son obligaciones de los afiliados.
a. Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás disposiciones emanadas de la Corporación.
b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités cuando formen parte de ellos.
c. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Corporación.
d. Cumplir oportunamente las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General o las directivas, especialmente cuando se relacionen con la programación de eventos y participación en los mismos.
e. Comunicar a la Secretaría de la Corporación su retiro de la misma ocasionado por su propia voluntad o por haber perdido la calidad de empleado oficial al servicio de alguno de los Departamentos o Municipios afiliados.
Por este:
ARTICULO 10o. OBLIGACIONES: Son obligaciones de los afiliados y sus miembros.
a. Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás disposiciones emanadas de la Corporación.
b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités cuando formen parte de ellos.
c. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Corporación.
d. Cumplir oportunamente las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General o las directivas, especialmente cuando se relacionen con la programación de eventos y participación en los mismos.
e. Comunicar a la secretaría de la Corporación su retiro de la misma ocasionado por su propia voluntad o por haber perdido la calidad de servidor público del Ente Territorial afiliado, por causal diferente a la Jubilación.
CAPITULO III. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS ORGANOS DE DIRECIÒN, ADMINSITRACION,
CONTROL Y DISCIPLINA
El Artículo 12:
ARTICULO 12o. DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de la Corporación es el máximo organismo de la entidad y estará conformado por todos sus afiliados. Cuando el número de éstos sea igual o superior a trescientos (300) afiliados, se constituirá en Asamblea de Delegados la cual se integrará así:
Un (1) delegado por entidad, representado como mínimo a 2 afiliados y máximo a 100, y uno (1) mas por cada cien (100) afiliados o fracción de estos. El Comité Ejecutivo reglamentará esta elección.
Parágrafo 1o.: El delegado o delegados de cada uno de los Departamentos y Municipios invitados, serán elegidos para un período de dos (2) años; excepto los afiliados honorarios y fundadores quienes lo harán a «motu propio» y tendrán derecho a voz y voto.
Parágrafo 2o.: Los delegados por Departamentos y Municipios invitados, representan el total de los afiliados, y para elegido deberá tener como mínimo seis (6) meses de vinculación con la entidad regional y dos (2) como afiliado a la Corporación a la fecha de la asamblea en que ejercerá su representación.
Por este:
ARTICULO 12o. DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de la Corporación es el máximo organismo de la entidad, a ella asisten por derecho propio los entes territoriales afiliados, dicha asamblea estará conformado por todos sus miembros. Cuando el número de éstos sea igual o superior a trescientos (300) miembros, se constituirá en Asamblea de delegados la cual se integrará así: Un (1) delegado por cada Ente Territorial afiliado, representado como mínimo a 2 miembros y máximo a 100, y uno (1) más por cada cien (100) miembros o fracción de estos. El Comité Ejecutivo reglamentará esta elección.
Parágrafo.: El delegado o delegados de cada uno de los Entes Territoriales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea, los miembros honorarios y fundadores asistirán a «motu propio» y tendrán derecho a voz.
El Artículo 13:
ARTICULO 13o. Las reuniones de la Asamblea serán de dos (2) clases:
a. Ordinarias: Se efectuarán en el primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el Comité Ejecutivo, en la cual debe constar el orden del día, hora y lugar de reunión.
b. Extraordinarias: Se realizarán en cualquier tiempo y serán convocadas por el Comité Ejecutivo, el Fiscal o los delegados que representen como mínimo el 30% de los afiliados.
Las convocatorias deberán realizarse con treinta (30) días calendario de antelación.
Por este:
ARTICULO 13o. Las reuniones de la Asamblea serán de dos (2) clases:
a. Ordinarias: Se efectuarán en el primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el Comité Ejecutivo, en la cual debe constar el orden del día, hora y lugar de reunión.
b. Extraordinarias: Se realizarán en cualquier tiempo y serán convocadas por el Comité Ejecutivo, el revisor fiscal o los delegados que representen como mínimo el 30% de los afiliados.
Las convocatorias deberán realizarse con treinta (30) días calendario de antelación, esta convocatoria puede ser por correo certificado o por correos de E-mail, a las direcciones que los miembros y sus delegados tengan registradas en la corporación.
El Artículo 14:
ARTICULO 14o. DEL QUÓRUM: Tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias habrá quórum para deliberar y decidir, con la presencia de la mitad más uno de los afiliados o los delegados de la Corporación que representen esa mitad mas uno.
Por este:
ARTICULO 14o. DEL QUÓRUM: Para las sesiones ordinarias habrá quórum para deliberar y decidir, con la presencia de la mitad más uno de los miembros o los delegados de los afiliados que representen esa mitad mas uno y para las sesiones extraordinarias habrá quórum para deliberar y decidir con los asistentes a ella.
El Artículo 15:
ARTICULO 15o. Las decisiones de la Asamblea General requieren para su adopción, la aprobación de la mitad mas uno de los afiliados o de los delegados que representen los afiliados iniciales que conformaron el quórum de la Asamblea, excepto para los eventos relativos a las reformas de los estatutos y en lo atinente a la disolución de la Corporación, para lo cual se requerirán los votos afirmativos de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados o de los delegados que acrediten representar esas 2/3 partes.
Por este:
ARTICULO 15o. Las decisiones de la Asamblea General requieren para su adopción, la aprobación de la mitad mas uno de los miembros o de los delegados que representen los afiliados que conformaron el quórum de la Asamblea, excepto para los eventos relativos a las reformas de los estatutos y en lo atinente a la disolución de la Corporación y al cambio de domicilio, para lo cual se requerirán los votos afirmativos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros o de los delegados de los afiliados que acrediten representar esas 2/3 partes.
El Artículo 16:
ARTICULO 16o ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de la Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
c. Elegir, para períodos de dos (2) años, los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
d. Revisar los actos del Órgano de Administración.
e. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.
f. Examinar, aprobar o improbar los balances presentados por el Órgano competente.
Por este:
ARTICULO 16o ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de la Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
c. Elegir, para períodos de cuatro (4) años, los Órganos de Administración, Control y Disciplina.
d. Revisar los actos del Órgano de Administración.
e. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.
f. Examinar aprobando o no, los balances presentados por el órgano competente.
El Artículo 26:
ARTICULO 26o. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Tendrá las siguientes funciones:
c. Cumplir y hacer cumplir de todos los afiliados las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Por este:
ARTICULO 26o. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Tendrá las siguientes funciones:
c. Cumplir y hacer cumplir de todos los afiliados y miembros las normas legales, estatutarias y
reglamentarias.
El Artículo 28:
ARTICULO 28o. DEL VICEPRESIDENTE: Tendrá las mismas funciones del Presidente en las ausencias temporales o definitivas de éste.
Por este:
ARTICULO 28o. DEL VICEPRESIDENTE: Tendrá las mismas funciones del Presidente en las ausencias temporales o definitivas de éste. Las demás que le asigne la Asamblea General o le delegue el Comité Ejecutivo.
El Artículo 29:
ARTICULO 29o. DEL SECRETARIO: Es el responsable de la correspondencia y conservación de los archivos de la Corporación, deberá revisarla permanentemente y clasificarla para luego llevarla a las reuniones del Comité Ejecutivo. Además tendrá las siguientes funciones:
b. Velar por el correcto registro del libro de miembros de la Corporación.
Por este:
ARTICULO 29o. DEL SECRETARIO: Es el responsable de la correspondencia y conservación de los archivos de la Corporación, deberá revisarla permanentemente y clasificarla para luego llevarla a las reuniones del Comité Ejecutivo. Además tendrá las siguientes funciones:
b. Velar por el correcto registro del libro de afiliados y miembros de la Corporación.
El Artículo 30:
ARTICULO 30o. DEL TESORERO: Es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Corporación y dentro de sus atribuciones tendrá las siguientes:
a. Recaudar las cuotas de afiliación, y los auxilios de la Corporación o ingresos que registre.
g. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Órgano Administrativo de la Corporación.
Por este:
ARTICULO 30o. DEL TESORERO: Es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Corporación, amparado por una póliza de manejo de fondos, y dentro de sus atribuciones tendrá las siguientes:
b. Abrir conjuntamente con el presidente cuenta en entidad financiera, mantener en ellas los fondos de la Corporación y girar sobre ellos en asocio con el presidente.
g. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Órgano Administrativo de la Corporación.
El Artículo 32:
ARTICULO 32o. DEL ÓRGANO DE CONTROL: El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Corporación será vigilada internamente por un Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal y el estado financiero requieran.
Por este:
ARTICULO 32o. DEL ÓRGANO DE CONTROL: El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Corporación será vigilada internamente por un revisor fiscal, quien además ejercerá el control de la ejecución presupuestal y de los estados financieros.
El Artículo 33:
ARTICULO 33o. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá las siguientes funciones generales:
a. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los Deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.
b. Velar porque se lleven actualizadas las actas, la ejecución presupuestal, los inventarios y la contabilidad.
Por este:
ARTICULO 33o. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el revisor fiscal cumplirá las siguientes funciones generales:
a. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, los miembros y las Comisiones Asesoras, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.
b. Velar porque se lleven actualizadas las actas, la ejecución presupuestal, los inventarios y la contabilidad.
El Artículo 34:
ARTICULO 34o. El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma Asamblea en donde se elige a los miembros del Órgano de Administración, para un periodo de dos (2) años.
Parágrafo: Para la elección del Fiscal, la Asamblea tendrá en cuenta los impedimentos y requisitos establecidos por las normas legales. No podrá ser pariente de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El Fiscal debe residir en la ciudad sede de la Corporación.
Por este:
ARTICULO 34o. El revisor fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma Asamblea en donde se elige a los miembros del Órgano de Administración, para un periodo de cuatro (4) años.
Parágrafo: Para la elección del revisor fiscal, la Asamblea tendrá en cuenta los impedimentos y requisitos establecidos por las normas legales. No podrá ser pariente de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El revisor fiscal debe residir en el mismo Departamento del domicilio de la Corporación.
El Artículo 35
ARTICULO 35o. FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie o sin causa justa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Órgano de Administración, durante un año, se convocará a la Asamblea General para que elija el reemplazo hasta la finalización del período.
Por este:
ARTICULO 35o. FALTA DEL REVISOR FISCAL: Cuando el revisor fiscal renuncie o sin causa justa deje de asistir a dos (2) reuniones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas del Órgano de Administración, se convocará a la Asamblea General para que elija el reemplazo hasta la finalización del período.
CAPITULO V. DEL REGIMEN ECONÒMICO
El Artículo 38:
ARTICULO 38o. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de la Corporación provienen de:
a. El valor de las cuotas mensuales ordinarias que será del 1% (Uno por ciento) del salario mínimo legal vigente y las cuotas extraordinarias de los afiliados, aprobadas por la Asamblea General. Dichas cuotas deberán ingresar a la Tesorería de la Corporación anualmente y serán recaudadas por anticipado con la inscripción de las delegaciones a los Juegos Nacionales de cada funcionario.
El valor de las cuotas totalizado para el número de participantes por la misma entidad a inscribir en los correspondientes juegos anuales será tomado como inscripción obligatoria de ellos y podrá ser financiado o subsidiado por las respectivas administraciones. Corporación.
Por este:
ARTICULO 38o. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de la Corporación provienen de:
a. El valor de la cuota ordinaria que será el que determine la Asamblea General Ordinaria Anual, o en defecto la quedará vigente la última cuota determinada con este procedimiento. Dichas cuotas deberán ingresar a la Tesorería de la Corporación anualmente y serán recaudadas por anticipado con la inscripción de cada miembro participante a las actividades programadas por la Corporación.
b. El valor de los aportes, donaciones o similares que se hagan a la Corporación.
c. Los rendimientos derivados de sus propios bienes o de otra actividad que se desarrolle dentro del objeto de la Corporación.
Parágrafo: La Asamblea General dará la política general de la aplicación de los ingresos al presupuesto de cada vigencia.
Esta modificación es aprobada por unanimidad.
10 Proposiciones.
• Se proponen los siguientes deportes: Ciclismo, Billar, Bolos, Triatlón y Minitejo, para ser adicionados a la lista de los que se ejecutaron en la ciudad de Santa Marta en el año 2005, quedando así el total de deportes que participaran el los XIV juegos nacionales de empleados públicos.
Ajedrez
Atletismo
Baloncesto
Billar
Bolos
Ciclismo
Fútbol
Fútbol de Salón
Minitejo
Natación
Sóftbol
T. de Campo
T. de Mesa
Tejo
Triatlón
Voleibol
Volei_playa
• Se propone que la sede aporte el transporte internos a las delegaciones, de acuerdo al número de participantes entre 1 y 2 buses, lo cual es aprobado.
• Se propone que cada delegación lleve un árbitro por cada uno de los deportes de conjunto, donde esta proposición es aprobada.
Se da lectura al acta completa y es aprobada por unanimidad
Se da por terminada la Asamblea Extraordinaria a las 5 p.m. del 11 de agosto de 2006, en la ciudad de San José de Cúcuta
JOAQUIN VALENCIA DIAZ
Presidente
RODRIGO CORREA MESA
Secretario
Personería Jurídica N° 38433 de Septiembre 20 de 1991 – Nit. 800.143.911 – 0
Medellín Transv 4A N°75 D 98 Apto 504 Bl 35 Email: cordemo2005@hotmail.com Cel 300 7769377