ESTATUTOS
CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PUBLICOS
AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES
CAPITULO I. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 1°. NOMBRE: Denominase CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES. Su sigla es CORDEMO y para efectos de estos Estatutos se denominará la Corporación.
ARTICULO 2°. NATURALEZA: La Corporación es un organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotada de personería jurídica, de acuerdo con los preceptos contenidos en la constitución Política de Colombia, las leyes y demás normas que regulan el deporte y su asociatividad. La Corporación es un organismo deportivo independiente, que desarrolla actividades Meritorias de interés General.
ARTICULO 3°. DOMICILIO: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia.
Parágrafo 1°: El domicilio de la Corporación podrá ser cualquier otra ciudad capital de departamento si a juicio de la Asamblea General en la cual se esté eligiendo los órganos de Administración, Control y Disciplina, así lo determina.
Parágrafo 2°: Los Entes Territoriales afiliados a la Corporación, con domicilio dentro de una misma jurisdicción departamental, podrán crear una única seccional a criterio del órgano de administración de la Corporación, y bajo los parámetros de estos estatutos.
ARTICULO 4°. DURACIÓN: La Corporación se constituye hasta el año 2050, pero podrá disolverse y liquidarse de acuerdo a la Ley y a los trámites consignados en los presentes Estatutos.
ARTICULO 5°. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general de la Corporación será.
Promover, fomentar, organizar, desarrollar e implementar estrategias y actividades deportivas, recreativas y culturales entre el personal al servicio de los Entes Territoriales.
CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE SUS AFILIADOS Y MIEMBROS
ARTICULO 6° AFILIADOS Podrán ser afiliados de la Corporación Los Entes territoriales de Colombia, quienes serán los contribuyentes de la Corporación.
Parágrafo 1°: El Comité Ejecutivo tendrá la potestad para admitir los afiliados a la Corporación, de acuerdo a su Reglamento Interno.
ARTICULO 7° MIEMBROS: Son miembros de la corporación los servidores públicos de los Entes Territoriales, Concejos y Asambleas, sus jubilados y sus pensionados. Se clasifican así:
a. DELEGADO REPRESENTANTE: Servidor público en ejercicio que se encuentre debidamente acreditado por el ente territorial.
b. PARTICIPANTES: Quienes se encuentren como integrantes inscritos oficialmente en la delegación del ente territorial para los diferentes eventos programados y avalados por el comité Ejecutivo.
c. HONORARIOS: Quienes se hayan hecho acreedores de tal distinción, por sus servicios prestados a la Corporación a juicio del órgano de dirección.
d. FUNDADORES: Quienes suscribieron el Acta de Fundación.
Parágrafo: También podrán participar en los Juegos Nacionales de Servidores Públicos y de más actividades programadas por Cordemo: Los cónyuges del representante legal del ente territorial y los contratistas por Prestación de Servicio.
ARTICULO 8°. COMPETENCIA PARA LA AFILIACIÓN: Para resolver sobre la admisión o no de cualquier Ente Territorial, es competente el órgano de administración de la Corporación; el cual dispondrá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición de admisión donde se señale el compromiso. Toda admisión deberá constar en la respectiva resolución.
ARTICULO 9°. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: El comité Ejecutivo podrá suspender la afiliación de los Entes Territoriales, por alguna de las siguientes causas:
a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Corporación.
b. Por violar las normas estatutarias y reglamentarias de la Corporación.
c. Por inasistencia a 2 (dos) asambleas y/o reuniones consecutivas programadas por la corporación.
Parágrafo: El Comité de Disciplina reglamentará el trámite de la suspensión sin vulnerar el derecho al debido proceso.
ARTICULO 10°. DERECHOS DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES:
a. Elegir y ser elegidos para ocupar cualquiera de los cargos de la Corporación
b. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c. Participar en todos los actos y eventos que, en desarrollo de sus fines, programe la Corporación.
ARTICULO 11°. OBLIGACIONES: Son obligaciones de los afiliados y/o sus miembros.
a. Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás disposiciones emanadas de la Corporación.
b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités cuando formen parte de ellos.
c. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Corporación.
d. Cumplir oportunamente las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General o las directivas, especialmente cuando se relacionen con la programación de eventos y participación en los mismos.
e. Comunicar al Comité Ejecutivo de la Corporación su retiro de la misma ocasionado por su propia voluntad o por haber perdido la calidad de servidor público, por causal diferente a la Jubilación.
CAPITULO III. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL, DISCIPLINA Y VIGILANCIA.
ARTICULO 12°. ESTRUCTURA: La Corporación tendrá la siguiente estructura funcional.
a. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea General de afiliados.
b. Un Órgano de Administración, constituido mediante un Comité Ejecutivo.
c. Un Órgano de Control el cual estará representado por un revisor Fiscal.
d. Un Órgano Disciplinario, constituido por un Tribunal de Disciplina.
e. Un Órgano de Vigilancia, constituido por un Fiscal y su suplente
ARTICULO 13°. DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de la Corporación es el máximo organismo de la entidad, a ella asisten por derecho propio los entes territoriales afiliados, dicha asamblea estará conformado por todos sus miembros. Cuando el número de éstos sea igual o superior a trescientos (300) miembros, se constituirá en Asamblea de delegados Representantes la cual se integrará así: Un (1) delegado por cada Ente Territorial afiliado, representando como mínimo a 2 miembros y máximo a 100, y uno (1) más después de cien (100) miembros o fracción de estos.
Parágrafo 1°: El delegado o delegados de cada uno de los Entes Territoriales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea, siempre y cuando El Ente Territorial haya participado en los Juegos Nacionales inmediatamente anteriores y esté a paz y salvo con la corporación por todo concepto.
Parágrafo 2°: Los miembros honorarios y fundadores asistirán a “motu propio” y tendrán derecho a voz.
ARTICULO 14°. Las reuniones de la Asamblea serán de dos (2) clases:
a. Ordinarias: Se efectuarán en el primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el Comité Ejecutivo, en la cual debe constar el orden del día, hora y lugar de reunión.
b. Extraordinarias: Se realizarán en cualquier tiempo y serán convocadas por el Comité Ejecutivo, el revisor fiscal o los delegados que representen como mínimo el 30% de los afiliados.
c. Estas reuniones pueden ser suspendidas en el día de iniciación y dar continuación en los días siguientes citados, en caso de ser necesario.
Las convocatorias deberán realizarse con treinta (30) días calendario de antelación, esta convocatoria puede ser por correo certificado o por correos de E-mail, a las direcciones que los miembros y sus delegados tengan registradas en la corporación.
ARTICULO 15°. DEL QUÓRUM: Para las sesiones ordinarias y Extraordinarias habrá quórum para deliberar, con la presencia de la mitad más uno de los miembros o los delegados de los afiliados que representen esa mitad más uno.
ARTICULO 16°. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de la Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
a. Aprobar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se introduzcan a ellos.
b. Establecer las políticas que orienten la gestión de todos los asuntos de la Corporación.
c. Elegir, para períodos de cuatro (4) años, los Órganos de Administración, Control, Disciplina y Vigilancia.
d. Revisar los actos del Órgano de Administración.
e. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.
f. Examinar aprobando o no, los balances presentados por el órgano competente.
g. Decidir sobre la disolución de la Corporación, previo el lleno de los requisitos que para ello establecen estos Estatutos.
h. Aprobar el presupuesto de la Corporación.
i. Elegir al Liquidador.
j. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le están asignadas a otra autoridad dentro de la Corporación.
ARTICULO 17°. ACREDITACIONES: Cada uno de los delgados representantes de los diferentes afiliados, deberá estar debidamente acreditado para la Asamblea: dicha acreditación se hará ante el Secretario de la Corporación, la cual debe ser suscrita por el Representante Legal del Ente Territorial o es su defecto el cargo o persona a la cual se le delegan estas funciones dentro del Ente Territorial.
Parágrafo 1°: Cuando un Ente Territorial tenga derecho a dos Delegados Representantes y sólo asiste uno a la Asamblea o reunión este tiene derecho a los dos votos
Parágrafo 2°: Los Delegados Representantes sólo podrán representar al Ente Territorial al que pertenece.
ARTICULO 18°. DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS. Las votaciones podrán ser secretas si así lo decide la Asamblea. La Presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados obtenidos.
ARTICULO 19°. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La Corporación será administrada por un Comité Ejecutivo, el cual será conformado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General mediante votación nombre por nombre.
Parágrafo 1°: Para que una persona pueda ser elegida miembro del Comité Ejecutivo se requiere haber obtenido el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General.
Parágrafo 2°: Podrán ser elegidos integrantes del Comité Ejecutivo: los delegados representantes, Fundadores y Honorarios
Parágrafo 3º: Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos.
Parágrafo 4°: Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser parientes entre sí, ni de los miembros de los demás órganos de la corporación, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 20° Cuando un delegado representante sea elegido para ser miembro del Comité Ejecutivo este no pierde la calidad de delegado representante por el periodo para el cual fue elegido, salvo en los casos: por desvinculación del ente territorial, renuncia ante el comité ejecutivo, por muerte o por suspensión del Ente Territorial.
ARTICULO 21°. Cuando un miembro del Comité Ejecutivo renuncie o sin justa causa deje de asistir a dos (2) reuniones consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas durante el periodo de elección, los demás miembros del Comité Ejecutivo designarán su reemplazo entre los Delegados Representantes, para completar el período respectivo y será designado de acuerdo a su compromiso y liderazgo con la corporación.
Parágrafo: Cuando por renuncia o inasistencia el Comité Ejecutivo quede con menos de cuatro (4) miembros, el presidente o en su defecto el revisor fiscal convocara a la Asamblea General para que elija sus reemplazos
ARTICULO 22°. En su primera reunión los miembros del Comité Ejecutivo elegirán entre ellos a quienes ejercerán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; Secretario de Comunicaciones y prensa; y dos (2) Vocales.
ARTICULO 23°. Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo se realizarán al menos semestralmente y en ellas cada uno de sus miembros tendrá derecho a voz y voto, constituyéndose la mitad más uno de sus miembros en quórum para sesionar, deliberar y decidir.
ARTICULO 24°. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán mediante Resolución y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas, las cuales estarán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 25°. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Tendrá las siguientes funciones:
a. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento de funcionamiento.
b. Administrar económica y deportivamente a la Corporación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y según lo dispuesto en las normas legales y en el presente Estatuto.
c. Cumplir y hacer cumplir de todos los afiliados y miembros las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
d. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha de la Corporación y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
e. Elegir los otros miembros del Tribunal Disciplinario.
f. Elegir los remplazos del Comité Ejecutivo.
g. Acordar la financiación de los eventos con la sede de los mismos, con el fin de determinar la forma de la entrega de los aportes de la corporación.
h. Proponer reformas estatutarias.
i. Convocar la Asamblea de la Corporación.
j. Elaborar, socializar, aprobar y publicar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos.
k. Poner en conocimiento del Tribunal disciplinario de la Corporación, la comisión de faltas por alguno de los Afiliados o Miembros, sin perjuicio de las acciones de ley a que haya lugar.
l. Elaborar el presupuesto anual de la Corporación y someterlo para su aprobación a la Asamblea General.
m. Avalar el Código de faltas disciplinarias, penas y sanciones, emitido por el tribunal disciplinario.
n. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 26°. DEL PRESIDENTE. Tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar y presidir la Asamblea General y Comité Ejecutivo.
b. Designar en acuerdo con los miembros del Comité Ejecutivo, el personal administrativo y auxiliar requerido para el desarrollo normal de los programas y actividades de la Corporación.
c. Presentar el informe anual de las labores realizadas por el Comité Ejecutivo.
d. Será el representante legal de la Corporación.
e. Firmar las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
f. Celebrar, previa autorización del Comité Ejecutivo los contratos y compromisos necesarios para el desarrollo de los programas de la Corporación.
g. Ordenar los pagos de la Corporación y firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos financieros a que haya lugar.
h. Custodia y conservación de los archivos de la Corporación.
ARTICULO 27°. DEL VICEPRESIDENTE: Tendrá las mismas funciones del Presidente en las ausencias temporales o definitivas de éste. Las demás que le asigne la Asamblea General o le delegue el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 28°. DEL SECRETARIO: Es el responsable de la correspondencia y conservación digital de los archivos de la Corporación, deberá revisarla permanentemente y clasificarla para luego llevarla a las reuniones del Comité Ejecutivo. Además, tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas Generales, elaborará las actas correspondientes y las firmará conjuntamente con el Presidente.
b. Velar por el correcto registro del libro de afiliados y miembros de la Corporación.
c. Citar con la debida anticipación para las reuniones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
d. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Órgano de Administración.
ARTICULO 29°. DEL TESORERO: Es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Corporación, amparado por una póliza de manejo de fondos, y dentro de sus atribuciones tendrá las siguientes:
a. Recaudar las cuotas de afiliación, los aportes o las donaciones de la Corporación o ingresos que registre.
b. Abrir conjuntamente con el presidente cuenta en entidad financiera, mantener en ellas los fondos de la Corporación y girar sobre ellos en asocio con el presidente.
c. Gestionar la consecución y pago de todos los créditos, aportes, donaciones y préstamos que interesen a la Corporación, ante las respectivas entidades y personas.
d. Facilitar los libros para la revisión por parte del Órgano de Administración, Control y Afiliados.
e. Rendir cada semestre al Comité Ejecutivo un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
f. Responder por los fondos e inventarios de la Corporación.
g. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Órgano Administrativo de la Corporación.
ARTICULO 30°. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y PRENSA: Es el responsable directo del manejo de la página web y dentro de sus atribuciones tendrá las siguientes:
a. Informar todo lo que pasa en la corporación, en cuanto a las reuniones del comité ejecutivo, asambleas y diferentes actividades organizadas por la corporación.
b. Mantener actualizada la página web de la corporación.
c. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Órgano Administrativo de la Corporación.
ARTICULO 31°. LOS VOCALES del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones que le sean asignadas por éste.
ARTICULO 32°. DEL ORGANO DE VIGILANCIA El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Corporación será vigilada internamente por un fiscal, quien vigilara todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la corporación.
ARTICULO 33°. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el fiscal cumplirá las siguientes funciones generales:
a. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, obligaciones, deberes y derechos que corresponden al Comité Ejecutivo y a los afiliados.
b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General y al Comité Ejecutivo.
c. Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o su Presidente.
d. Supervisar las actas de la corporación y señalar e informar las irregularidades que anote en la marcha de la misma en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea General.
e. Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre el resultado de sus labores.
f. Fiscalizar la labor desempeñada por los Empleados, remunerados o no y las actuaciones de todos los miembros de la Corporación, en cuanto a las actividades relacionadas con la misma.
g. Ejecutar las demás funciones que le imponga la Asamblea General compatibles con la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 34°. DEL ÓRGANO DE CONTROL: El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Corporación será vigilada internamente por un revisor fiscal, quien además ejercerá el control de la ejecución presupuestal y de los estados financieros.
ARTICULO 35°. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el revisor fiscal cumplirá las siguientes funciones generales:
a. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, los miembros y las Comisiones Asesoras, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.
b. Velar porque se lleven actualizadas las actas, la ejecución presupuestal, los inventarios y la contabilidad.
c. Revisar las actas de las Asambleas, Comité Ejecutivo, libros de contabilidad, de registro de afiliados, la correspondencia, archivos, etc.
d. Convocar la Asamblea General cuando los miembros del Órgano de Administración contravengan las normas legales, estatutarias y reglamentarias o en los casos de vacancia.
e. Asistir a las reuniones de los Órganos de dirección y Administración con derecho a voz.
f. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea General.
ARTICULO 36°. El revisor fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma Asamblea en donde se elige a los miembros del Órgano de Administración, para un periodo de cuatro (4) años y debe tener un suplente.
Parágrafo: Para la elección del revisor fiscal deberá estar presente para sustentar la propuesta, la Asamblea tendrá en cuenta los impedimentos y requisitos establecidos por las normas legales. No podrá ser pariente de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y además designara los honorarios.
ARTICULO 37°. FALTA DEL REVISOR FISCAL: Cuando el revisor fiscal renuncie o sin causa justa deje de asistir a dos (2) Asambleas y/o reuniones que sea citado por el Órgano de Administración, será remplazado por el suplente mientras se elige el titular.
CAPITULO IV. DEL ORGANO DE DISCIPLINA
ARTICULO 38°. El Órgano de Disciplina de la Corporación cumplirá las funciones del Tribunal Disciplinario, y estará integrado por cinco (5) miembros; dos (2) de los cuales serán elegidos por
la Asamblea General de los delegados representantes y tres (3) designados por el Órgano de Administración; el período será de cuatro (4) años.
Parágrafo 1°: El órgano de Disciplina creará una comisión interna conformada por tres de sus miembros que será competente para conocer y resolver sobre las faltas disciplinarias de los miembros de la Corporación en primera instancia. El Órgano de Disciplina en pleno será competente para conocer y resolver sobre las faltas disciplinarias de los miembros de la Corporación en segunda instancia.
Parágrafo 2°: El órgano de Disciplina deberá emitir el código de faltas disciplinarias, penas y sanciones de la Corporación, el cual deberá ser avalado por el Órgano de Administración.
CAPITULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 39°. El patrimonio de la Corporación está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.
ARTICULO 40°. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de la Corporación provienen de:
a. El valor de la cuota ordinaria será la determinada en Asamblea General. Dichas cuotas deberán ingresar a la Tesorería de la Corporación y serán recaudadas por anticipado con la inscripción de cada miembro participante en las actividades programadas por la Corporación.
b. El valor de los aportes, donaciones o similares que se hagan a la Corporación.
c. Los rendimientos derivados de sus propios bienes o de otra actividad que se desarrolle dentro del objeto de la Corporación.
ARTICULO 41°. Los bienes de la Corporación son indivisibles y a ninguno de sus miembros o afiliados le asiste el derecho particular, parcial o total sobre ellos. Parágrafo: Los aportes de CORDEMO no son reembolsados, ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.
CAPITULO VI. DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 42°. El Comité Ejecutivo podrá contratar un Director Ejecutivo para los diferentes eventos programados por la corporación, y las responsabilidades serán definidas por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO VII. DE LOS ESTATUTOS Y REFORMAS
ARTICULO 43º. DEFINICION DE ESTATUTOS:
Se entiende por Estatuto de la Corporación un conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la Asamblea y aprobadas por el Órgano Estatal competente tiene fuerza de Ley para el Gobierno de la Corporación y obliga a la totalidad de sus afiliados y miembros.
ARTICULO 44°. .ADOPCION Y REFORMAS:
La adopción del Estatuto y de las reformas que se hagan a éste, será función de la exclusiva competencia de la Asamblea General reunida para tal fin. Con un quorum que represente las dos terceras (2/3) partes del total de los delegados representantes de los Afiliados y Para adoptar una reforma estatutaria se requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los delegados asistentes a la misma, como mínimo.
ARTICULO 45°. Cuando deba reunirse la Asamblea General con el fin de estudiar reformas estatutarias, junto a la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 46°. La Corporación se disolverá:
a. Por decisión de la Asamblea General
b. Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando.
c. Por cancelación de la personería jurídica.
ARTICULO 47°. Para determinar la disolución de la Corporación por Asamblea General, Con un quorum que represente las dos terceras (2/3) partes del total de los delegados representantes de los Afiliados y se requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los delegados asistentes a la misma, como mínimo. Una vez disuelta la Corporación y liquidado el patrimonio, si quedaren remanentes, éstos serán entregados a una entidad sin ánimo de lucro, que tenga fines similares, la que será designada por la Asamblea General.
ARTICULO 48°. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la aprobación por las entidades competentes que señale la ley.
Nota: El texto del Estatuto de la Corporación CORDEMO fue aprobado por los delegados que asistieron a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de los Entes Territoriales afiliados a la Corporación, el 20 de mayo de 2018 en Medellín.
JOAQUIN
JOAQUIN VALENCIA DIAZ
Presidente
REINALDO GAMEZ ESCALANTE
Secretario
Personería Jurídica N° 38433 de Septiembre 20 de 1991 – Nit. 800.143.911 – 0
Medellín Transv 4A N°75 D 98 Apto 504 Bl 35 Email: cordemo2005@hotmail.com Cel 300 7769377